Sobre la adopción del nuevo huso horario en la República Bolivariana de Venezuela


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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en virtud de la reciente publicación del Decreto N° 2.301, que modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), a partir del 01 de mayo de 2016, (Gaceta Oficial Nº 6.224 Extraordinario, de fecha 18 de abril de 2016), hace del conocimiento tanto de los prestadores de los diferentes servicios de telecomunicaciones como de los usuarios y usuarias, que se encuentra monitorizando la actividad de telecomunicaciones, a fin de que ésta se realice con estricto apego a las leyes que la regulan. En razón de ello, y visto el contenido del artículo 2 del mencionado Decreto, según el cual:

“(…) Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.”

En ese sentido, este ente regulador insta a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que tomen las debidas previsiones a los fines de garantizar la prestación de los mismos, de forma eficiente e ininterrumpida, informando oportunamente de tales medidas a sus usuarias y usuarios, abonados y abonadas, y a la colectividad en general -así como a esta autoridad regulatoria- de los planes, acciones y medidas que deban adoptar para el cumplimiento del mencionado decreto.

Los operadores deben también, realizar las gestiones necesarias para que no existan confusiones, errores, ni distorsiones en la facturación de los servicios, debiendo efectuarla de forma oportuna y detalladamente, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no justificada, conforme lo exige la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Por instrucciones del Ejecutivo Nacional, CONATEL se encuentra a disposición de los operadores para analizar y resolver posibles situaciones de contingencia, a fin de garantizar la normal transición al nuevo huso horario en lo que respecta a su impacto sobre los servicios de telecomunicaciones.


20 abril, 2016




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