Operadores de telecomunicaciones deben habilitar canal de atención bajo dominio .ve
El ente regulador llama a los operadores de servicios a cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos de telecomunicaciones del país.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) invita a todos los operadores habilitados para la presntación de servicios de telecomunicaciones a crear un portal oficial en la web con un registro de dominio (.ve), con el fin de hacer uso de las tecnologías de la información y generar un medio de atención en línea como lo establece el Reglamento para la Protección de los Derecho de los Usuarios en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
Este reglamento publicado el 27 de noviembre de 2018 en Gaceta Oficial N° 41.533, expone en su artículo N° 41 que: “Todo operador debe poseer un portal oficial en Internet, como medio de información y atención en línea, para lo cual, deberá contar con un registro de dominio con terminación territorial “.ve”.
Conatel, en su carácter de ente regulador de las telecomunicaciones recuerda a todos los operadores del país que el desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento.
25 enero, 2019