Medios Comunitarios

¿Quieres un medio en tu comunidad?

¿Qué es un Medio Comunitario?

Un Medio Comunitario es un espacio de construcción de nuevas relaciones sociales para el empoderamiento de las comunidades y el fortalecimiento de la cultura local, lográndose exclusivamente, con la participación activa y protagónica de cada una de las ciudadanas y ciudadanos de la zona donde se circunscribe el medio. Por ello decimos que son parte de los que nunca han tenido voz y constituye un proyecto impulsado por el Estado que basa su actuación en principios socialistas.

Pasos a Seguir

1.- Consigna un “Manifiesto de Interés”
Expresar la intención de la comunidad, a través de la Fundación Comunitaria ya constituida o por constituirse, de prestar los servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria, sin fines de lucro.

2.- ¿Qué debe contener el Manifiesto de Interés?
• Localidad donde se pretende ubicar la estación comunitaria, zona de Cobertura (especificando municipio y parroquia).
• Nombre, cédula de identidad, dirección y número telefónico de quien o quienes promueven el proyecto.
• Datos del registro de la Fundación Comunitaria (en caso de estar registrada).
• Describir el trabajo comunitario, especificando las acciones sociales realizadas por el grupo promotor y las organizaciones de base.
• Especificar el servicio que desean prestar: Radiodifusión sonora comunitaria o Televisión abierta comunitaria.

3. Indicar nombres de líderes comunitarios que representen a las organizaciones de base, con dirección y número de contacto.

4. Enviar o consignar el Manifiesto de Interés en las oficinas de Atención al Usuario de Conatel en todo el territorio nacional.

5. Esperar la visita a la comunidad de la Gerencia de Acompañamiento Técnico
Un grupo de analistas realizará una evaluación Técnica-Social del proyecto de Medio Comunitario y verificará su factibilidad.

6. El grupo promotor del proyecto debe esperar por la respuesta de la evaluación realizada
La respuesta depende de las conclusiones de los analistas. Puede ser: “Improcedente”, “Subsanador” o “Acompañar para habilitar”.

 Manifiesto de Interés

Modelo de Manifiesto de Interés para la Solicitud de Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro

Modelo de Medios Comunitarios

El “Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro” tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.

A continuación ofrecemos detalles del Modelo de Medios Comunitarios impulsado por Conatel.

Medios Habilitados

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Por qué la figura legal que se tiene que adoptar es la de fundación?

Porque en otras figuras legales existe un conjunto de personas dueñas del ente, es decir, existe un sustrato personal, por el contrario en las Fundaciones predomina la existencia de un grupo de bienes destinados a la realización de una actividad específica o un fin determinado, por lo que nunca habrá repartición de bienes entre las personas fundadoras de la misma, así como tampoco podrá haber reparto entre las personas que la dirijan. Garantizando con ello la continuidad del servicio público, sin fines de lucro. Igualmente la fundación actúa siempre en interés de personas que no forman parte de ella, existiendo una finalidad de interés general.

2.- Cuando para una misma localidad se presenten dos o más solicitudes de habilitación y concesión para operar una emisora comunitaria, ¿Cuáles serán los mecanismos de selección de Conatel para otorgar dicha habilitación?

En este caso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, atendiendo al orden cronológico de la presentación de la solicitud, verificará la disponibilidad de espectro radioeléctrico para la localidad específica de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como la viabilidad técnica del uso del espectro radioeléctrico en la localidad. Ahora bien, si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determina que para la localidad especifica existe disponibilidad de espectro radioeléctrico, que su utilización resulta viable técnicamente pero que esa porción de espectro es objeto de algún procedimiento constitutivo preexistente, es decir, ya ha sido solicitado por otra fundación con anterioridad, suspenderá la tramitación del procedimiento constitutivo posterior hasta tanto se decida l si la primera solicitud procede o no, de lo cual informará al interesado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro.

3.- ¿Qué pasa cuando una estación de radiodifusión de otro país interfiere con la señal de una estación venezolana?

En este caso la Comisión Nacional de Telecomunicaciones llegaría a un acuerdo bilateral con el país fronterizo, a fin de estudiar el caso y reasignar frecuencias que no causen interferencias. Por ejemplo, con la Isla de Aruba, existe un acuerdo para evitar interferencias radioeléctricas que data del 03 de febrero del 2000.

4.- ¿Cuáles son los compromisos de Conatel?

Los compromisos de Conatel están contemplados en las disposiciones transitorias segunda y tercera así como en el artículo 11 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro (RRSTAC). Entre estos compromisos cabe resaltar que dentro del primer año de entrada en vigencia del Reglamento Conatel ofrecerá apoyo técnico a las Fundaciones Comunitarias con el objeto de promoverlas, asimismo realizará evaluaciones de la disponibilidad, cobertura e interferencias de las porciones del espectro radioeléctrico en diversas localidades. Cuando tales evaluaciones se encuentren realizadas, los interesados no tendrán que introducir los recaudos exigidos para comprobar tales extremos. Además, de ello Conatel inspeccionará y fiscalizará la instalación y evaluará periódicamente la programación. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, establece que La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvara el establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias, a cuyos efectos realizará las acciones que resulten procedentes para tal fin.

5.- ¿Por qué la zona de cobertura está delimitada de esa manera? ¿Por qué es tan restringida?

La zona de cobertura está regida por lo expuesto en el artículo 6 del Reglamento (RRSTAC), y la misma se delimitará por lo que demuestre el diagnóstico social de la(s) parroquia(s) que pudiera conformar una localidad, a las cuales se ofrecerá el servicio. En todo caso, Conatel determinará para casos excepcionales la extensión del área geográfica a servir.

6.- ¿Qué sucede si sobrepasa el municipio?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de Lucro la localidad para la prestación de un servicio de Radio o TV comunitarias no podrá ser mayor a un municipio. Excepcionalmente, Conatel podrá determinar localidades que abarquen dos o más parroquias de municipios o estados distintos, cuando las condiciones de asentamiento humano en éstas permitan razonablemente identificarlas como una comunidad. También, excepcionalmente, podrá determinar localidades menores al área de una parroquia, cuando por sus características geográficas se haga necesaria la coexistencia de más de un servicio de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria dentro de la misma, en todo caso, deberá ser técnicamente factible.

7.- ¿Cómo están establecidas las tarifas de la publicidad? ¿Conatel tiene injerencia sobre ello?

Conatel no ha establecido régimen tarifario alguno. Queda de parte de los operadores ajustar los precios que se cobrarán por los servicios que prestará la estación. Con ajustar se quiere decir, que estos precios deben estar en sintonía con un estudio de mercado previo que marque la pauta para el establecimiento de dichas tarifas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del RRSTAC: Los operadores comunitarios podrán transmitir publicidad comercial de pequeñas y medianas industrias domiciliadas en la localidad donde se presta el servicio. Igualmente, podrán transmitir publicidad de bienes y servicios que ofrezcan las personas naturales miembros de la comunidad donde se presta el servicio, así como la publicidad de grandes industrias y personas naturales de otras comunidades siempre y cuando éstas no excedan del cincuenta por ciento (50%) del tiempo de transmisión establecido para tal fin. En ningún caso el tiempo total de publicidad podrá exceder de cinco (5) minutos en una hora de transmisión, los cuales no podrán interrumpir la emisión del mensaje o programa comunitario.

8.- ¿Hasta que punto llega la asistencia técnica de Conatel prevista en el Reglamento?

La Comisión ofrecerá apoyo técnico a las Fundaciones Comunitarias dentro del primer año contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento (RRSTAC). Este apoyo técnico contempla asesoramiento para cada uno de los apartados solicitados como requisitos (social, económico, legal y técnico) necesarios para optar a una Habilitación Administrativa para estos medios. El apoyo para el apartado técnico-ingenieril, se estimará hasta donde lo permita la disposición transitoria segunda y el artículo 11 del RRSTAC.

9.- ¿La asistencia técnica en el área económica, podría extenderse hasta la firma del proyecto por parte de la economista, miembro del equipo de Conatel?

No, si bien Conatel ofrece un apoyo técnico a las fundaciones comunitarias, conforme al Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, (Disposición Transitoria Tercera), ello no implica que los proyectos económicos se encuentren automáticamente avalados por el funcionario que presta tal apoyo, por cuanto el cargo de funcionarios públicos no le permite tal atribución, por lo que es necesario que el proyecto este avalado por un economista ajeno a la Comisión y que por supuesto tenga la facultad para hacerlo. Tal acotación se extiende también al área legal.

10.- ¿Puede una estación de radiodifusión emplear equipos de telecomunicaciones de fabricación artesanal?

Sí, puede emplear equipos de telecomunicaciones de fabricación artesanal, siempre y cuando cumplan con los lineamientos técnicos establecidos en los artículos 36 y 39 del RRSTAC, respectivamente. En cuanto a la homologación de equipos, la obligatoriedad se encuentra establecida el artículo 142 de la LOTEL. Sin embargo, habría que esperar que esta Comisión efectúe un pronunciamiento respecto al listado de los entes u organismos recomendados para la certificación de estos equipos, o determinar cuáles serían las pautas y procedimientos a seguir con los equipos de fabricación artesanal.

11.- ¿Es posible que a municipios contiguos o no, les sea asignada una misma frecuencia?

Sí, para el caso específico de localidades contiguas, pudiera darse el caso de asignación de una misma frecuencia, siempre y cuando existan características geográficas que incidan sobre los estudios de interferencia y los mismos arrojen como resultado que los contornos de servicio no se solapen. Solo así es técnicamente factible. Cabe destacar que se hace uso de técnicas de re-uso de frecuencia para optimizar el espectro radioeléctrico.

12.- ¿Cuáles son los límites máximos de potencia del transmisor y de la altura de la antena?

No se plantean límites máximos para estos parámetros, ya que los mismos deben ser ajustados para cubrir en su totalidad o en un amplio porcentaje la extensión territorial de la localidad a servir, la cual se obtiene con el diagnóstico social que justificará el área propuesta de cobertura del servicio a ofrecer, bien sea de radiodifusión sonora y/o televisión abierta comunitarias.

13.- ¿Qué tan grande puede ser la zona de cobertura?

La zona de cobertura está regida por lo expuesto en el artículo 6 del RRSTAC, además estará determinada por el diagnóstico social que se realice en las localidades objeto de instalación del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias (valores y problemáticas comunes de una comunidad, es decir, agrupación de una o más parroquias), y no por el valor de los parámetros técnicos.

14.- ¿Una vez entregados los recaudos técnicos a Conatel, hasta donde llega su competencia para determinar cuáles son las frecuencias disponibles y cuándo realizan los estudios de cobertura e interferencia?

La competencia de Conatel estará regida por lo contemplado en la Disposición Segunda y el artículo 11 del RRSTAC.

15.- ¿Pueden coexistir dos emisoras de radiodifusión sonora comunitarias o dos emisoras de TV abierta comunitarias en una misma localidad?

No, el principio general es que no debe existir más de una emisora por localidad. En todo caso, en cuanto a la zona de cobertura se refiere, el artículo 6 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro establece que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará las localidades en las cuales se prestarán los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria. Tales localidades no podrán ser menores que el área geográfica de la parroquia en que se preste el servicio y no podrán abarcar fracciones del área total de una parroquia. Tampoco podrán las localidades tener un área mayor a la del municipio en el que se preste el servicio. Excepcionalmente, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá determinar localidades que abarquen dos o más parroquias de municipios o estados distintos, cuando las condiciones de asentamiento humano en éstas permita razonablemente identificarlas como una comunidad. También excepcionalmente podrá determinar localidades menores al área de una parroquia cuando por sus características geográficas se haga necesaria la coexistencia de más de un servicio de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria dentro de la misma. En todo caso la determinación de las localidades deberá ser técnicamente factible.

16.- ¿Puede algún miembro perteneciente a la administración y control de la fundación rentar el local donde se pretende instalar la estación?

Sí, sin embargo la Fundación Comunitaria debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio (de Radio o Televisión comunitaria), en todo caso lo recomendable es que la Fundación tenga, en lo posible, la mayor libertad en su funcionamiento dentro de los parámetros del Reglamento de Radiodifusión y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro y posea un local propio (a nombre de la fundación comunitaria), es decir, que no dependa de bienes que no sean de su propiedad para prestar el servicio, lo que le brindaría mayor estabilidad.

17.- ¿Las Universidades pueden optar para una concesión de Radio y/o Televisión Comunitaria?

Las Universidades no pueden operar una estación de radio o televisión abierta comunitarias, y en caso de hacer la solicitud esta resultaría improcedente, ya que no tiene el corte comunitario que se requiere, ya que conforme al artículo 24 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Público, las personas jurídicas públicas nacionales, estadales o municipales o sus entes descentralizados funcionalmente no podrán prestar servicios de radiodifusión sonora comunitaria o televisión abierta comunitaria directamente o a través de fundaciones comunitarias, así como tampoco podrán dirigir, administrar o controlar tales fundaciones.

18.- ¿La Alcaldía (o Gobernación) quiere financiar nuestro proyecto, esto se puede?

Sí, los entes nacionales, estadales o municipales pueden realizar aportes, donaciones, o subvenciones siempre y cuando no sean operadores de radiodifusión sonora o televisión abierta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro. Además de que estos aportes, donaciones, subvenciones o contribuciones no pueden estar sujetos a condiciones diferentes a las establecidas en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro, ya sean impuestas por la persona que realice el aporte, donación, subvención o contribución o por alguna disposición normativa.

19 ¿La Junta Directiva de la Fundación puede estar integrada por personas que no viven en la comunidad, pero colaboran con el trabajo comunitario?

“Las fundaciones comunitarias deberán prever mecanismos democráticos, participativos y plurales, tanto para la elección como para el ejercicio de las funciones de las autoridades u órganos de dirección, administración y control. Tales autoridades u órganos de dirección, administración y control, deberán tener su domicilio o residir en la localidad donde se preste el servicio de radiodifusión sonora comunitaria o el servicio de televisión abierta comunitaria”.

20.- He notado que existen varias Radios Comunitarias sin la respectiva Habilitación, yo hice la solicitud de la Habilitación y estoy en la espera de una respuesta, ¿puedo prender el transmisor?

No, ya que la Ejecución para la Instalación y Prestación del Servicio, empezará a correr una vez aprobada la Habilitación Administrativa. Cabe destacar que la operación ilegal es competencia de Conatel, y en caso de que existan emisoras comunitarias operando sin la respectiva habilitación, la Comisión en esta materia establecerá los procedimientos y medidas correspondientes.

21.- No tengo: economista, contador, ingeniero, sociólogo para que avalen mi proyecto. ¿Cómo Conatel me podría ayudar?

La Comisión, a través de la Gerencia de Acompañamiento Técnico, le proporciona asesoramiento en cada una de las áreas, a las iniciativas comunitarias cuyo perfil e idoneidad legal se ajusta a lo exigido por el marco jurídico que norma a los servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria. En consecuencia, la iniciativa comunitaria se involucra en el proceso de asesoramiento una vez que la inspección social resulte favorable y proporcione los elementos técnicos que avalarán dichos aspectos.

22.- Quiero retransmitir el programa “Aló Presidente” y la programación de Radio Nacional de Venezuela (RNV) ¿Se puede? ¿Me puedo encadenar? ¿Si lo hago tendré algún problema?

Si se puede retransmitir los programas del Gobierno Nacional y la programación de RNV, pero tomando en consideración lo siguiente: Lo expuesto en el Artículo 32 (Retransmisiones Simultáneas) del RRSTAC, el cual expone que: Los operadores comunitarios podrán retransmitir en forma simultánea: 1. Programación de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, siempre que no exceda del dos por ciento (2%) del período de transmisión diaria. 2. Programación de otros servicios de radiodifusión sonora, comunitaria y televisión abierta comunitaria, siempre que no exceda del diez por ciento (10%) del período de transmisión diaria. En ningún caso la retransmisión a que se refiere el presente artículo podrá incluir publicidad comercial.

23.- En mi comunidad la orientación política está sesgada hacia una solo vía, por lo que el debate casi no existe ¿Qué debo hacer para que la programación sea imparcial, alternativa y plural?

Independientemente de la orientación política de la comunidad, la programación a transmitir debe estar enfocada a lo expuesto en el Artículo 26 (Programación) del RRSTAC, el cual expone que: En cuanto a la programación, los operadores comunitarios deberán: 1. Cumplir la normativa vigente relativa a la regulación del contenido de las transmisiones de radiodifusión sonora y televisión abierta. 2. Garantizar la transmisión de programas de contenido educativo, cultural e informativo que beneficien el desarrollo de la comunidad, así como coadyuvar en la solución de la problemática de la comunidad. 3. Garantizar la transmisión de mensajes dirigidos al servicio del público que procuren la solución de la problemática de la comunidad. 4. Disponer de espacios destinados a asegurar la participación directa de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar el derecho de las personas a la comunicación libre y plural. 5. Garantizar el respeto de los valores éticos de la familia y la sociedad venezolana y evitar la discriminación por razones de creencias políticas, edad, raza, sexo, credo, condición social o por cualquier otra condición. 6. Abstenerse absolutamente de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza. Por lo que se recomienda seguir los lineamientos anteriormente mencionados.

24.- ¿Cómo sé si en mi comunidad ya existe una solicitud de Radio y/o Televisión comunitaria?

Técnicamente no se puede dar información de los medios que se encuentran en trámites de habilitación. Obviamente, el medio que se encuentre en trámites debe haber difundido la propuesta en la comunidad.

25.- ¿En el proyecto se debe anexar todo el físico de las encuestas?

No es necesario la presentación a modo de anexos de las encuestas realizadas.

26.- Estoy funcionando sin Habilitación, ¿Me dedo encadenar? ¿Es obligatorio?

Si una Radio Comunitaria no posee Habilitación, no debe operar hasta que dicha Habilitación Administrativa sea aprobada. En tal sentido si usted está operando una emisora de radiodifusión sonora o TV abierta sin la correspondiente Habilitación, debe apagar el transmisor y cesar las transmisiones hasta que sea titular de una Habilitación de Radiodifusión Sonora y TV Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro.

27.- ¿Es importante el nivel económico para calificar como medio comunitario? Lo que quiero decir, si la radio o Tv es para Alto Prado, se puede hacer la solicitud?

Si se puede hacer la solicitud y obtener una habilitación, en virtud de que la calificación está en función de la similitud que demuestre el medio comunitario con cada una de las definiciones contempladas dentro del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro. Estos medios van dirigidos a comunidades integradas por un conjunto de personas residenciadas o domiciliadas en una localidad que se encuentren estrechamente vinculadas por problemáticas comunes, y por sus características históricas, geográficas culturales y tradicionales. En consecuencia, el vínculo económico No se considera una limitante que defina la calificación del medio.

28.- Hice mi solicitud con el modelo de fundación viejo, ¿ debo cambiarlo o modificarlo?, ¿Conatel asume los costos?

Ciertamente el modelo de acta presentado por Conatel sufrió algunas modificaciones incluyéndose en la última versión algunas cláusulas de carácter obligatorio, por lo que si la solicitud de habilitación fue consignada con los recaudos correspondientes en fecha anterior al 24 de mayo de 2002 -es decir con el modelo anterior- no deberá cambiarlo, ahora bien si aún no ha consignado su solicitud o la consignó en fecha posterior a la indicada anteriormente entonces debe ajustar el acta constitutiva y estatutos de la Fundación al modelo de acta presentada por Conatel-última versión-Cabe destacar que en caso de que Conatel en la fase de evaluación de los recaudos respectivos, detecte que existen disconformidades en los recaudos notificará al solicitante a fin de que realice las respectivas correcciones, por lo que el solicitante tendrá la oportunidad de realizar las correcciones necesarias y pertinentes durante el lapso previsto en el despacho subsanador. En ningún caso Conatel asumirá costo alguno, ya que le corresponde al interesado realizar los trámites que sean legalmente necesarios para obtener la habilitación respectiva.

29.- Leí el anteproyecto de Ley de Contenido y no me quedó claro si esta ley regulará a los medios comunitarios en lo referente a programación y locución. ¿Quién me lo aclara?

El proyecto de Ley Sobre la Responsabilidad Social en la Prestación de los Servicios de Divulgación Audiovisual y Sonora aún cuando dedica el Capítulo I a los servicios de divulgación comunitarios de servicio público, no excluye la aplicación de todas sus normativas a la radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias, en conjunción con el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, tal como lo señala el propio proyecto las disposiciones de la Ley se aplicarán a todos los contenidos cuya recepción tenga lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que sean difundidos a través de los servicios de divulgación audiovisual y sonora.

30.- Mi comunitaria va a ser fronteriza, ¿qué debo hacer?

En la actualidad se encuentra en elaboración un Reglamento para regular las radios que pretendan operar en localidades consideradas zonas fronterizas, no obstante, hasta tanto no entre en vigencia tal reglamento las comunitarias que quieran solicitar la habilitación respectiva y las que estén operando deberán regirse por el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro y presentar los recaudos señalados en la Guía para la Obtención de Habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, sus Atributos y Concesiones de Radiodifusión.

La Oficina de Atención a la Usuaria y al Usuario concede a la ciudadanía una esmerada e inmediata atención para todos aquellos requerimientos inherentes al área, con un personal altamente calificado que ofrecerá una orientación eficaz.

Centro de Desarrollo e Información en Telecomunicaciones especializado en generar programas educativos innovadores, para la formación y actualización permanente en materia de Telecomunicaciones y temas de interés comunitario vinculados al sector.

Conatel es el ente encargado de la administración y asignación de nombres de dominios bajo la estructura de primer nivel “.ve” en la red mundial de Internet, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III de la reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

Un Medio Comunitario es un espacio de construcción de nuevas relaciones sociales, para empoderar a las comunidades y fortalecer la cultura local, dando participación activa y protagónica a quienes nunca han tenido voz, con el impulso del Estado.

El Fondo de Responsabilidad Social está dirigido a financiar proyectos de desarrollo y fomento de la producción nacional, capacitación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras, investigaciones relacionadas con la comunicación, entre otros.

El desarrollo del Sector Telecomunicaciones se sustenta en la correcta y oportuna declaración de tributos por parte de los prestadores de servicios debidamente autorizados para tales fines por el Estado venezolano.