Por estas razones la reforma a la LOTEL es inconstitucional


La reforma a la LOTEL sancionada por la derecha venezolana pretendía la reprivatización de las telecomunicaciones en Venezuela y otorgaba beneficios al sector privado.

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T: Maya Monasterios/ F: Jesús Fernández.- Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inconstitucional la reforma parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) aprobada por la mayoría circunstancial de la oposición en la AN, tras considerar que violaba varios principios fundamentales de la Carta Magna como el derecho del pueblo a un servicio de calidad por parte de los medios de comunicación, y que debe ser garantizado por el Estado.

Además, el TSJ destaca la intención de sectores opositores de desconocer el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución.

La reforma, entre otros aspectos modificaba el carácter público de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y abría la puerta a la reprivatización del sector.

Además, la modificación arrebata funciones propias del Ejecutivo Nacional, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la máxima norma jurídica del país. La sesión en la que se sancionó no cumplió con el quórum requerido y se realizaron modificaciones de último momento, cuando sólo debía dársele lectura.

  • Clave 1: Monopolio, privatización y autoasignación

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La reforma de la LOTEL pretendida por la bancada opositora de la Asamblea Nacional, violaba abiertamente tres artículos de la Carta Magna 113, 156 y 302, por la potestad que cedía a las empresas privadas para que pudieran autoasignarse un bien de administración exclusiva de la República: El espectro radioeléctrico.

El artículo 21 de la reforma aumentaba cinco años el tiempo de las concesiones (hasta llegar a 20), y le permitía al titular la facultad de autoasignarse la prórroga, es decir, que no necesitaba de la aprobación del Estado para gozar nuevamente y por el mismo período, de los derechos de uso del espectro.

A esto se le suma la reforma del actual artículo 73, que tiene un cambio que pareciera imperceptible. La redacción es casi idéntica al que está vigente, sin embargo eliminaba la potestad del Estado para controlar o limitar el tiempo de duración de la concesión, o de renovarla, porque esto lo haría el particular.

Pero hay algo más, al incluir el término órgano rector, estaría quitándole a CONATEL la autoridad sobre las asignaciones del uso del espectro.

Aquí la diferencia:

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¿Qué dice nuestra Constitución?
Artículo 113:
Este artículo faculta al Estado para otorgar concesiones “por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

Artículo 156: En su numeral 28, la CRBV establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo las telecomunicaciones y la administración del espectro electromagnético.

Artículo 302: Aquí el Estado se reserva “por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico”. Las telecomunicaciones entran en este rango.

  • Clave 2: Debilitamiento del ente regulador

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La Reforma debilita el papel de CONATEL y del Estado en la tarea de renovar y revisar el correcto cumplimiento de la LOTEL y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme).

Y si a esto le agregamos que obligaba al Ejecutivo a someter a la aprobación previa del Parlamento la elección del Consejo Directivo de CONATEL, e incluso podía la Asamblea elegirlos (después de tres rechazos), estarían arrebatando aún más funciones a un Poder del Estado y atacando su independencia, establecida en el Título IV, capítulo I de la Constitución Nacional.

  • Clave 3: Intervención y control de CONATEL

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Uno de los cambios más significativos fue hecho en las disposiciones transitorias, donde coartaban el ejercicio pleno de las funciones de un Consejo Directivo saliente y designaban figuras interventoras tituladas por la Asamblea Nacional.

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Se incorporaron varias disposiciones transitorias en las que se limitaba la función de los directivos de CONATEL salientes a meras labores administrativas, y quien asumía el mando era un “Auditor Especial”, al que no podía negársele acceso alguno, ni a las instalaciones ni a documentación o dato que solicitara.

En tal sentido, es bueno recordar que la Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ciudadano al que corresponde el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones y gestiones de los organismos y entidades del Poder Público Nacional.

  • Clave 4: Violación de los derechos políticos

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La reforma imponía una restricción al ejercicio de derechos inherentes a la ciudadanía de los venezolanos, pues en su artículo 43 exigía que los candidatos al Consejo Directivo no tuvieran filiación con ningún partido político en los cinco años anteriores a su candidatura.

Este tipo de requerimientos, ni siquiera son exigidos para los cargos de elección popular, y atropellan el derecho de libre asociación política establecido en el artículo 67 de la Constitución.

  • Clave 5: Eliminar la naturaleza de servicio público de las telecomunicaciones

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El proyecto de reforma de la LOTEL de la oposición venezolana, en su artículo 5, cambiaba el concepto básico de las telecomunicaciones de “servicio e interés público” a “actividades de interés general” y le arrebataba el carácter social y el papel del Estado.

En la sentencia del TSJ, se explica claramente:

“Al suprimir el carácter público de ese interés se reduciría ipso facto la prelación de los fines del Estado en la posibilidad de intervención, es decir, se limitaría la rectoría del mismo sobre los medios de comunicación, sirviendo ello de marco para armonizar un conjunto de disposiciones que responden a una tendencia errática disidente del Estado Democrático y Social, destinada a permitir la monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional y el alejamiento del pueblo para participar en los medios de difusión colectivos”, expone la sentencia.

  • Clave 6: Excluía de los servicios de telecomunicaciones a la radio, televisión y producción nacional

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Con esta reforma la radio, televisión y los servicios de producción nacional audiovisual no serían considerados servicios de telecomunicaciones, por lo que el Estado no podría regularlos.

Entre otras, una de las consecuencias más graves de la modificación era que estas empresas dejarían de pagar impuestos al ente regulador (el tercer recaudador después de PDVSA y el Seniat), dejando miles de millones de bolívares en pérdidas.

  • Clave 7: Censura al Presidente de la República

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El proyecto de reforma, en su artículo 190 (que modifica la Disposición Final Segunda), autorizaba al Presidente de la República a realizar alocuciones conjuntas en los sistemas de radio y TV sólo para asuntos referidos a situaciones de orden social, alertas epidemiológicas y sanitarias, desastres naturales o de interrupción de servicios públicos.

En este mismo artículo, se amenazaba con sanciones al Ejecutivo por el uso de los mensajes oficiales no previstos en la descripción anterior.

Además, la Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos aprobada en primera discusión el 12 de mayo pasado por el Parlamento, pretende regular los contenidos y duración de las alocuciones oficiales y establece el pago de indemnizaciones económicas por parte del Estado a las estaciones de radio y TV privadas, basadas en la interrupción de sus pautas comerciales.

Por ejemplo, limitan a no más de 20 minutos diarios (no acumulables) el derecho del Presidente de la República, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Fiscal General de la República; el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Presidente de la Asamblea Nacional, y los facultan como las únicas personas autorizadas para pedir una transmisión simultánea.

Otro de los aspectos que destacan en este proyecto es la exigencia al Estado de una indemnización.

“Los excesos en la duración o frecuencia máxima de los mensajes o alocuciones identificados en los literales a, b, c y d del numeral 2 del presente artículo darán derecho al operador a reclamar el pago de una indemnización por la porción de tiempo de transmisión o difusión en exceso, así como por la afectación de su programación y los compromisos adquiridos en materia de pauta comercial”, Art. 4 del proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos.

  • Clave 8: Regulación de precios de los servicios de telecomunicaciones

18 Diciembre 2012 Gente Hablando por Celular en Sector Rosario Norte. Gente Hablando por Celular

El artículo 143 (144 en la ley vigente) modificaba el régimen de fijación de precios en los servicios de telecomunicaciones, sometiéndolos a la fluctuación del mercado. Los operadores presentarían a CONATEL sus tarifas sólo cuando se tratara de servicios de telefonía básica o aquellos prestados en función de una obligación de servicio universal.

Con esta Reforma, cuando hubiese una “posición de dominio” de una o un grupo de empresas del sector, entonces sería CONATEL la que fijaría precios mínimos y máximos, que serían revisados periódicamente y garantizarían en todo momento un lucro razonable a los operadores afectados.

“Cuando exista posición de dominio por parte de una o más empresas o se verifiquen circunstancias que afecten sensiblemente la competencia efectiva en el mercado, debidamente declaradas por la autoridad competente en materia de defensa de la competencia económica, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá determinar los precios mínimos y máximos a las que quedarán sujetas las empresas. Dichos precios mínimos y máximos estarán vigentes hasta que existan condiciones que permitan la competencia efectiva en ese mercado, deberán ser revisados periódicamente y garantizarán en todo momento un lucro razonable a los operadores afectados”. Art. 143 de la reforma declarada inconstitucional por el TSJ.


14 noviembre, 2016




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