Conatel actualiza atributos de las habilitaciones generales de telecomunicaciones
Este jueves fue publicada en Gaceta Oficial N.º 41.816 la Providencia Administrativa para establecer y definir los atributos que podrán ser incorporados a las habilitaciones generales.
Este jueves fue publicada en Gaceta Oficial N.º 41.816, la Providencia Administrativa contentiva de los atributos de las habilitaciones generales.
Este seis de febrero del año en curso fue publicada en Gaceta Oficial N.º 41.816, la normativa mediante la cual, se establecen y definen los atributos que podrán ser incorporados a las Habilitaciones Generales, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en forma igualitaria y la prestación de los mismos en adecuadas condiciones.
Las telecomunicaciones, como resultado del desarrollo y la aparición de nuevos servicios que se encuentran asociados a la convergencia tecnológica e integración de los mismos, trae consigo, la necesidad de revisar constantemente y establecer mecanismos de regulación destinados a garantizar ese acceso a los servicios en forma igualitaria y la prestación de los mismos en adecuadas condiciones, rol que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)
Conviene recordar que este Acto normativo faculta a Conatel a delimitar las actividades y servicios concretos que podrán prestarse bajo el amparo de una habilitación administrativa que la Ley ha definido como atributos, los cuales, otorgan los derechos y deberes inherentes a las actividades de servicio e interés público de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sus reglamentos y demás normas aplicables.
Al mismo tiempo posiciona la igualdad de género en cuanto a los términos de abonado y usuario, las definiciones principales, los atributos que poseerán las habilitaciones, así como el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones.
Vale la pena destacar de esta normativa, la incorporación de un nuevo atributo denominado Gestión de Datos, como el servicio que permite procesar, almacenar o resguardar datos de cualquier naturaleza, a través de diversas tecnologías, de manera temporal o permanente; por medio de equipos de infraestructura de red del abonado en las instalaciones del operador o del arrendamiento de capacidad virtual en equipos de la infraestructura de red de este último.
Conatel será el ente encargado de velar por el cumplimiento y aplicación de dicha Providencia, en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
7 febrero, 2020