La Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual y otros Servicios de Producción Audiovisual define -en su artículo número 2- a los Servicios de Producción Nacional Audiovisual (SPNA) como aquellos canales cuya recepción y/o difusión de imágenes y sonidos ocurran dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y se difundan sólo a través de las redes de los prestadores del servicio de difusión por suscripción habilitados por Conatel, con excepción de los siguientes supuestos (artículo 3):
• Que el canal contenga en su programación semanal más del 70 por ciento de programas, publicidades o propagandas que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma técnica.
• Que el canal contenga en el tiempo total de su programación semanal más del setenta por ciento de programas, publicidad o propaganda que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma técnica.
En ese sentido, los interesados en prestar servicios de producción nacional audiovisual deben solicitar y obtener el permiso correspondiente emitido por Conatel, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativas aplicables.
Quienes presten Servicios de Producción Nacional Audiovisual son sujetos de aplicación de las disposiciones de orden e interés público contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, un instrumento jurídico que tiene entre sus funciones la protección de los derechos de los usuarios y usuarias de los servicios de televisión, entre los cuales destacan los servicios de producción nacional audiovisual.
En tanto, la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual y otros Servicios de Producción Audiovisual tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico aplicable a los SPNA y otros servicios de producción audiovisual, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Adicionalmente, las Condiciones para la Prestación de los Servicios de Producción Nacional Audiovisual está dirigida a desarrollar el régimen jurídico aplicable a la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación y vigilancia de los servicios de producción nacional audiovisual, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativas aplicable.