¿Qué son los procedimientos administrativos sancionatorios?


Este tipo de medidas se aplican a prestadores de servicios que incurren en ilícitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), como ente encargado de administrar el espectro radioeléctrico y velar porque todos los ciudadanos tengan acceso al mismo, se apoya en el marco legal vigente para garantizar que los prestadores de servicios cumplan la ley.

Cuando se trata de difusión de contenidos, este marco legal vigente establece una serie de procesos que deben ser ejecutados si se llegase a determinar que algún prestador podría estar incurriendo en algún ilícito.

Estos procedimientos no son más que expedientes que se abren para iniciar una investigación al medio implicado en algún supuesto hecho ilegal.

Basamento legal

El inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, como es denominado en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), está establecido en el articulo 28 del mencionado instrumento legal en donde se explica que los prestadores de servicios pueden ser objetos de esta medida si llegasen a incurrir en los delitos establecidos en la norma.

Además de legislar en la materia valiéndose de la Resorteme, Conatel también se respalda en herramientas como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley Constitucional Contra el Odio.

Si existe algún tipo de violación contra los derechos de la mujer o de algún menor de edad, Conatel incluye en la sustanciación del caso leyes como las de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según sea el caso, pidiendo siempre la asistencia de los expertos en esta área.

Artículos más vulnerados

De acuerdo a una investigación realizada por el equipo de prensa de Conatel los prestadores de servicios de radio, televisión y medios electrónicos violan de forma regular los siguientes artículos:

Artículo 27: En donde se prohíbe la difusión por parte de los medios de comunicación de mensajes que inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones políticas, religiosas y xenofóbicas; inciten o promuevan la apología del delito o constituyan propaganda de guerra.

Artículos 6 y 7: Que tipifican los elementos clasificados, tipos de bloques y horarios.

Artículo 10: Que establece que los prestadores de servicios deben transmitir todas las cadenas y alocuciones oficiales emitidas por el Estado.

Artículo 18: En este se estipulan las obligaciones que tienen los prestadores en cuanto al horario, la emisión de publicidad y el volumen de transmisión de las mismas.

Sanciones aplicadas

Luego de realizado el procedimiento y de que se hayan cumplido los plazos otorgados a los prestadores para su legitima defensa (Tienen 10 días a partir del momento de la notificación del procedimiento para expresar alegatos de manera oral y escrita, 10 días para presentar sus pruebas y 30 días para la decisión luego de que el caso pase a manos del Directorio de Responsabilidad Social), se deciden cuáles serán las sanciones aplicadas al medio.

En este caso las sanciones varían de acuerdo a la Ley que se viole y a la gravedad del delito.

Estas sanciones pueden ser: multas sobre los ingresos obtenidos en el año fiscal anterior a la fecha del procedimiento, inhabilitaciones y revocación de la concesión.

Periodista: Andreína Ramos

Fotografías: Jesús Fernández


14 junio, 2018




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