Prestadores de servicios de telecomunicaciones deben expresar precios en Bolívar Digital


Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y la plataforma Nic.ve deberán expresar sus tarifas en Bolívar Digital, como lo establece la Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) informa a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, radio, televisión y medios electrónicos que a partir del 1 de octubre deberán expresar sus precios y tarifas en Bolívar Digital, tal y como lo establece el Decreto N° 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 de esa misma fecha.

La medida incluye las tarifas que sean enviadas a través de mensajes de texto, cuentas en redes sociales, sitios en Internet y sistemas de información automatizados.

De acuerdo con la mencionada Gaceta, en su Artículo 3°, establece que “a partir del 1° de octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala“.

Asimismo, los tributos, las tarifas del NIC.ve y los trámites para el sistema de cursos que ofrece la institución también deberán ser cancelados en Bolívar Digital.

La reconversión monetaria entra en vigencia para garantizar las actividades económicas del país y facilitar el manejo de cifras más pequeñas en operaciones comerciales, con la supresión de seis ceros de la moneda actual.

Con la nueva expresión monetaria circulará, de manera progresiva, una nueva familia de billetes y monedas (Bs. 100, Bs.50, Bs.20, Bs.10. Bs.5 y Bs.1) que coexistirán con el cono vigente.


29 septiembre, 2021




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Conatel es el ente encargado de la administración y asignación de nombres de dominios bajo la estructura de primer nivel “.ve” en la red mundial de Internet, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III de la reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

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