Portabilidad: ¿Soy o no dueño de mi número de teléfono?


CONATEL introduce el derecho a la portabilidad en el Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.

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La portabilidad numérica es el derecho que tiene un usuario o usuaria de telefonía móvil o fija de conservar su numeración, cuando decide dar por terminado su contrato de servicio con un operador y migrar a otro prestador de servicio. En Venezuela, este derecho se establece en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL).

La Ley también establece que CONATEL es el ente encargado de dictar las normas técnicas y establecer los requisitos, términos condiciones y plazos para instrumentar las obligaciones de los operadores y el cumplimiento de este derecho.

“…se establece como obligación mínima que deben satisfacer los operadores de redes de telecomunicaciones, la conservación de los números telefónicos de los contratatntes del servicio cuando éstos decidan cambiar de operador o de ubicación física en una misma localidad…”, artículo 116 de la LOTEL.

En consecuencia, la Comisión introduce el término de portabilidad numérica en el proyecto de Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios y Usuarias en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, que actualmente es objeto de Consulta Pública en el sitio web de CONATEL, hasta el jueves 30 de junio.

El artículo 83 del Proyecto establece que “el abonado o abonada tendrá el derecho de dar por terminado un contrato de servicio una vez cumplidas con las obligaciones previstas en los mismos, y atendiendo a los requisitos que se establecen en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento y la normativa aplicable, pudiendo optar por conservar la numeración, cuando decida cambiar de operador de servicio”.

El gerente de Planificación y Desarrollo del Sector de CONATEL, Blas Limongi, explica que en Venezuela se vienen realizando varios estudios sobre el tema, y su posible aplicación de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración. Reconoció tres tipos: portabilidad de servicios, de operador móvil y de números fijos dentro de un área local.

1.- Portabilidad de servicios: consiste en portar los servicios exclusivos que presta una empresa de telefonía y migrarlos a otra. Un ejemplo son los números 0800, 0900, 0500 o los dígitos cortos usados para la promoción de algún bien o servicio por mensajes de texto.
2.- Portabilidad de operador móvil: permite al usuario conservar su número de celular completo, incluyendo el código, independientemente de que decida cambiar de operador de servicio. El cambio y sus costos corren por cuenta de los operadores.
3.- Portabilidad de números fijos: es la conservación del número telefónico residencial o empresarial dentro de un Código Nacional de Destino. Con esta modalidad no es posible portar el número de un estado a otro.

Durante la presentación del inicio de la Consulta Pública, el Director General de Conatel destacó la importancia de la portabilidad numérica:>

¿Qué experiencia se tiene en América Latina?
La portabilidad ya se aplica en algunos países de América Latina -Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Perú, entre otros-, e incluso de Europa y Asia. El proceso toma varios años de preparación, por las adecuaciones técnicas y pruebas previas que se requieren.

Limongi destacó que no en todos los países la portabilidad numérica está disponible para las plataformas móvil y fija. En los casos de telefonía fija, los costos de adecuación son más elevados, por ello, algunos han prescindido de ella.

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¿Es posible el cruce de números fijos y móviles?
En otros países, la portabilidad sólo es aplicable entre números que pertenecen al mismo tipo de tecnología, es decir, de fijo a fijo y de móvil a móvil. Incluso, los trámites para números fijos suelen demorar más y sólo pueden hacerse entre compañías que presten servicio en la misma zona geográfica a la que pertenece la línea. En el caso de móviles, la portabilidad se subdivide en prepago y pospago.

Prepago: la adecuación se hace en cuestión de horas, cuando el usuario recibe en su dispositivo un código de activación y retira el nuevo chip del operador al que desea cambiarse.
Pospago: el usuario debe estar solvente con la operadora de la que emigra. Luego de que ésta verifique su estado de cuenta, se hace el cambio.

Aunque en Venezuela no se ha definido aún en qué términos puede aplicarse, su inclusión en el Reglamento representa un avance en la conquista de los derechos de los usuarios y usuarias, ya que el poder conservar su número facilita la migración a otra compañía que satisfaga mejor su calidad de experiencia. En el caso de los operadores, este tema los obliga a mejorar la calidad de sus servicios y optimizar sus mecanismos de atención.

Si deseas participar en el debate, te invitamos a ingresar al FORO ELECTRÓNICO habilitado en nuestra web, donde se realiza la Consulta Pública del  Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios y Usuarias en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.

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6 junio, 2016




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