Obligaciones de Servicio Universal

Una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones es aquella que se asigna a un operador de servicios de telecomunicaciones a través de los mecanismos establecidos en el Título IV del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES, en función de las necesidades de telecomunicaciones que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en atención a los propósitos de alcance social establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

A tal efecto, las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones tendrán por finalidad:
Coadyuvar a la disminución de los niveles de desincorporación de grupos sociales al proceso general que conforma y consolida la nación, generados por las barreras geográficas y las situaciones limitantes inherentes a la marginalidad social, a los fines de contribuir a la integración nacional.

Procurar maximizar el acceso a la información por parte de la población nacional a los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de la infraestructura necesaria, con el objeto de insertar a la población del país en la Sociedad del Conocimiento.

Procurar la existencia de servicios de telecomunicaciones que coadyuven a una mayor incorporación de la población al proceso educativo, a una diversificación y enriquecimiento de los medios de acceso y suministro de información y a elevar el nivel de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en los establecimientos educativos, a los fines de contribuir al desarrollo de la educación en el país.

Fomentar la promoción y desarrollo de la telemedicina, servicios de apoyo a emergencias y aumento de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en centros hospitalarios y ambulatorios, a fin de apoyar el desarrollo de los servicios de salud.

Aumentar los niveles de acceso a los servicios de telecomunicaciones, privilegiando a las áreas geográficas donde tal acceso es inexistente o escaso, a los fines de lograr una reducción en las desigualdades de acceso.

A continuación se presentan las fases que debe cumplir CONATEL para establecer las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones:

1. Determinación de necesidades:
Fase en la cual se realiza la identificación y evaluación de los requerimientos de servicios de telecomunicaciones en las zonas geográficas que serán abordadas en el cumplimiento de los propósitos del Servicio Universal de Telecomunicaciones, así como la determinación de los objetivos que deben ser cumplidos.

2. Formulación del proyecto:
Fase en la cual se realiza el diseño a nivel de sistema del soporte físico y lógico necesario para la prestación de los servicios objeto del proyecto en lapsos determinados y en ubicaciones específicas, así como la estimación económica de los costos relacionados, requerimiento de inversiones y políticas tarifarias aplicables y la determinación de la información necesaria e índices específicos que permitan estimar la sostenibilidad del proyecto en el marco de financiamiento del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

3. Asignación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones:

Fase en la cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones asigna a un operador de telecomunicaciones una Obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones específica, de conformidad con los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.

En consonancia con lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a través de la Gerencia de Planificación e Ingeniería de Negocios, actualmente ejecuta siete (7) Proyectos para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones con un propósito social, enmarcado en los principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y que benefician a diversas poblaciones del territorio nacional, partiendo del principio de democratización y desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en zonas desasistidas del país.