Marco Legal
 
LEYES EN BENEFICIO DEL PUEBLO VENEZOLANO

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo sexto, vela por la familia venezolana al clasificar elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia en textos, imágenes y sonidos, aptos para ser transmitidos en los diferentes horarios. La ley contribuye con la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes conforman el futuro de la patria.

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La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo 7 establece el incremento de un mínimo del 50% de la producción nacional de las telenovelas transmitidas en la televisión abierta, siendo este un beneficio más para el talento artístico venezolano.

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La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo veinte, incorpora dos representantes indígenas en el Directorio de Responsabilidad Social, el cual tiene como función discutir y aprobar normas técnicas derivadas de la ley. De esta manera, el gobierno bolivariano continúa la política de inclusión social y respeto por las tradiciones de nuestra cultura.

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La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, establece en su artículo veinte y siete, la prohibición de mensajes que promuevan o hagan apología del delito, la intolerancia y el odio por razones religiosas, políticas, diferencias de género, racismo o xenofobia.
Con una responsabilidad compartida entre Estado, padres, representantes y dueños de medios de comunicación alcanzaremos una programación que refuerce el respeto al prójimo y el cumplimiento de las leyes.

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