| Marco Legal | ||
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LEYES EN BENEFICIO DEL PUEBLO VENEZOLANO La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo sexto, vela por la familia venezolana al clasificar elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia en textos, imágenes y sonidos, aptos para ser transmitidos en los diferentes horarios. La ley contribuye con la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes conforman el futuro de la patria. CONATEL, SOCIALIZANDO LAS TELECOMUNICACIONES | ||||
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La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo 7 establece el incremento
de un mínimo del 50% de la producción nacional de las telenovelas transmitidas en la televisión abierta, siendo este
un beneficio más para el talento artístico venezolano.
CONATEL, SOCIALIZANDO LAS TELECOMUNICACIONES |
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La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en su artículo veinte, incorpora dos representantes
indígenas en el Directorio de Responsabilidad Social, el cual tiene como función discutir y aprobar normas técnicas derivadas de
la ley. De esta manera, el gobierno bolivariano continúa la política de inclusión social y respeto por las tradiciones de nuestra cultura.
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La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, establece en su artículo veinte y siete, la prohibición
de mensajes que promuevan o hagan apología del delito, la intolerancia y el odio por razones religiosas, políticas, diferencias de género,
racismo o xenofobia. Con una responsabilidad compartida entre Estado, padres, representantes y dueños de medios de comunicación alcanzaremos una programación que refuerce el respeto al prójimo y el cumplimiento de las leyes. CONATEL, SOCIALIZANDO LAS TELECOMUNICACIONES |
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