Fondo de Servicio Universal

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones crea el Fondo de Servicio Universal, otorgándole carácter de patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

El Fondo de Servicio Universal tiene como finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal y a la vez mantener la neutralidad de sus efectos desde el punto de vista de la competencia.

Este fondo cuenta con una Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, presidida por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o quien ejerza sus funciones. La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos esta integrada además, por un representante designado por el Ministro de Obras Públicas y Vivienda, un representante designado por el Ministro de Planificación y Desarrollo, un representante designado por el Ministro de Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias y, un representante designado por las personas que aportan al Fondo.

 


Recursos del Fondo de Servicio Universal

Los recursos del Fondo de Servicio Universal provendrán de:

Los aportes que harán los operadores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Los aportes que, a título de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica.

Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta bancaria específica designada a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez.

Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que este genere, aumentarán los recursos del Fondo.