En vigencia Norma Técnica que regula los Servicios de PNA


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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones informa a las personas naturales y jurídicas que, con fundamento en las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) y en la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos,  con el fin de normar el acceso de los servicios de producción audiovisual en los servicios de difusión por suscripción y desarrollar la industria audiovisual nacional, dictó la Norma técnica sobre los servicios de producción audiovisual nacional y otros servicios de producción audiovisual, así como la providencia administrativa que establece las condiciones para la prestación de tales servicios.

De acuerdo a esta norma, se consideran servicios de producción nacional audiovisual aquellos canales cuya recepción y/o difusión ocurran dentro del territorio de la República, y se difundan sólo a través de los prestadores de servicios de difusión por suscripción, exceptuando aquellos casos donde el canal contenga en su programación semanal más del setenta por ciento de programas, publicidad o propaganda que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, es decir, se trate de canales internacionales.

De acuerdo al artículo 4 de la norma, los interesados en prestar  servicios de producción nacional audiovisual (SPNA) deberán obtener un permiso emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Las personas que introdujeron sus recaudos ante Conatel en el año 2009, tendrán 30 días a partir de la publicación de la norma para consignar su documentación ante la Comisión y optar al permiso definitivo como SPNA. En los siguientes 45 días a la publicación de la norma, los operadores de  servicios por suscripción deberán consignar, ante Conatel, la lista de los canales en su grilla actual de programación y los modelos de contrato vigentes. Pasados 180 días a partir de la publicación de la norma, el resto de las persona

s interesadas en prestar SPNA podrán consignar sus recaudos ante la Comisión.

La norma crea condiciones jurídicas estables para el acceso de canales locales a las redes de difusión por suscripción bajo principios de buena fe, transparencia, no discriminación e igualdad de acceso. En este sentido,  los operadores de servicios de difusión por suscripción deberán incorporar en sus planes o paquetes básicos  a SPNA en una cantidad no menor al 8% del total de canales ofrecidos, pudiendo voluntariamente ocupar más de ese porcentaje.  La norma también garantiza la inclusión de los canales (SPNA) en los que el Estado tenga participación o interés en todas las redes de difusión por suscripción.

Descarga aquí la Norma técnica sobre los servicios de producción audiovisual nacional y otros servicios de producción audiovisual

Descarga aquí la Providencia administrativa que establece las condiciones para la prestación de los servicios de producción nacional audioviosual
 
Descarga aquí la Línea de tiempo para la implantación de la norma

Descarga aquí la Guía para la obtención del permiso de SPNA

Descarga aquí Ficha de calificación de SPNA

Los recaudos deberán ser entregados únicamente ante la oficina principal de CONATEL en Caracas, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8am a 12pm y de 1pm a 4pm.

Para mayor información visite nuestro portal www.conatel.gob.ve, llame al 0800-CONATEL (0800-2662835), siga nuestra cuenta oficial en Twitter @conatel o contáctenos al correo conatel@conatel.gob.ve

Caracas, 21 de mayo de 2014


21 mayo, 2014




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