Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones para la Clasificación de los Equipos de Uso Libre

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Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones para la Clasificación de los Equipos de Uso Libre

Mensajepor Administrador » Sab, 26 Nov 2022, 21:03

La Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de “las Condiciones para la Calificación de los Equipos de Uso Libre”, establece los requisitos y las condiciones que debe reunir un equipo para ser calificado como de uso libre.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) estipula en su artículo 11, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL), antes de producir o modificar los actos normativos que puede dictar de conformidad con la Ley, realizará consulta públicas previas con los sectores interesados, mediante mecanismos que permitan a estos últimos aportar sugerencias o recomendaciones.

En ese sentido, para promover la participación social en la gestión pública, específicamente en la elaboración de instrumentos de contenido normativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones inicia el siguiente procedimiento de consulta pública.
Adjuntos
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robrod
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Re: Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones para la Clasificación de los Equipos de Uso L

Mensajepor robrod » Vie, 02 Dic 2022, 10:03

Buenos días estimados,

Les escribe el ingeniero Roberto Rodríguez, ante todo los felicito por este trabajo de Reforma y dar gracias por la oportunidad de participar.

Debido al amplio desarrollo de la tecnología inalámbrica WiFi, concretamente el estándar 802.11ax, sugiero que se considere para esta Reforma las bandas WLAN para 6GHz (FCC), conocida como 6E: 5925~7125 MHz

Esta banda permitirá la apertura de su uso legal en una extensa variedad de equipos en el país (teléfonos celulares, enrutadores, puntos de acceso, tablets, etc)

Quedo atento de esta sugerencia,

Saludos cordiales,

Ing. Roberto Rodríguez
CIV 91.066

robrod
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Banda 5.6GHz para RLAN

Mensajepor robrod » Jue, 08 Dic 2022, 15:24

Buenas tardes estimados Ingenieros,

En el tema de Dispositivo para Redes Radioeléctricas de Área Local (RLAN) [Radio Local Area Network] sugiero que se considere la banda de 5.6GHz.

Actualmente la P.A. 059 contempla las bandas 2.4GHz, 5.2 GHz, 5.3 GHz y 5.8 GHz pero no la 5.6GHz (5.470 - 5.725 GHz) . Esta banda es ampliamente utilizada para redes RLAN y sería el complemento que necesita esta banda para el desarrollo de la tecnología IEEE 802.11a/n/ac/ax.
Tanto la FCC como ETSI la establecieron para este propósito.

Saludos,

Ing. Roberto Rodríguez
C.I.V. 91066

vdecas
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Re: Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones para la Clasificación de los Equipos de Uso L

Mensajepor vdecas » Lun, 12 Dic 2022, 16:30

Buenas Tardes:

Estimados colegas Ingenieros:

No veo en la propuesta las bandas de 70Ghz / 80GHz usadas hoy día para antenas con tecnología mmWave u ondas milimétricas. Este tipo de equipos son usados ampliamente para la adopción de tecnologías 5G donde no sea posible el uso de fibra óptica. Mi recomendación como Ingeniero es que sean incluidos en la reforma.

Saludos,
Ing Victor De Castro
C.I.V. 124728

Telefónica Movistar
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Re: Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones para la Clasificación de los Equipos de Uso L

Mensajepor Telefónica Movistar » Lun, 12 Dic 2022, 18:46

Ante todo reciban un cordial saludo de nuestra parte. En esta oportunidad de presentar a consideración las observaciones y comentarios de Telefónica Venezolana C.A. sobre Consulta Pública sobre el Proyecto de Reforma de la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones para la Calificación de Equipos de Uso Libre.
Con este objetivo, realizamos un análisis poniendo énfasis en los temas de la conveniencia de utilizar equipos de uso libre en las bandas propuesta en el proyecto, evaluamos los escenarios de utilización de los mismos, apoyándonos en las mejores prácticas a el ámbito internacional, así como los impactos que prevemos en un mediano plazo sobre nuestra operación. Como resultado de nuestra revisión indicamos que no encontramos mayores observaciones que indicar.
Ahora bien, al respecto del texto propuesto, queremos consultar la siguiente duda en relación con el artículo que a continuación citamos:
Capitulo II; Articulo 5.- Dispositivos para redes radioeléctricas de área local (RLAN)
El artículo en cuestión define en el punto 2.2, una nueva porción de frecuencia 57000 - 66000 MHz (40 dBm Potencia máxima).
La operación en la banda 57- 66 GHz no está permitida para los siguientes productos:
• Equipos utilizados en satélite.
• Sensores de perturbación de campo, incluidos los sistemas de radar de vehículos, a menos que los sensores de perturbación de campo se empleen para operaciones fijas o se usen como dispositivos de corto alcance para la detección de movimiento interactivo.

Nuestra consulta:
Entendemos que con relación al punto que se cita en la disposición se habría realizado un estudio de posibles interferencias con la banda licenciada, punto a punto, de la recomendación UIT-R Rec. F.1497-2(64025 – 65975 MHz), indicada en el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencia (CUNABAF), esto con la finalidad de evitar futuros inconvenientes o fallas por este punto mencionado. Nuestra consulta es, en caso de que ese estudio ya se hubiera realizado, o de no haberse realizado aún, para luego de su realización, solicitarle a la Comisión que nos comparta los resultados del mismo.
Sin más a que hacer referencia, y esperando que nuestras consideraciones sean útiles para elaboración final de la norma.


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