Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

gporco
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Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor gporco » Mar, 11 May 2021, 14:06

La providencia Administrativa Contentiva de los Parámetros de Calidad de Servicio para el Servicio de Difusión por suscripción, tiene como finalidad, establecer las condiciones para garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicio de difusión por suscripción, no obstante motivado a los avances tecnológicos se hace necesario revisar de manera exhaustiva el referido instrumento legal, a los fines de adecuarla a la situación actual.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) estipula en su artículo 11, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL), antes de producir o modificar los actos normativos que puede dictar de conformidad con la Ley, realizará consulta públicas previas con los sectores interesados, mediante mecanismos que permitan a estos últimos aportar sugerencias o recomendaciones.

En ese sentido, para promover la participación social en la gestión pública, específicamente en la elaboración de instrumentos de contenido normativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones inicia el siguiente procedimiento de consulta pública.
Adjuntos
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Luisestrada
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor Luisestrada » Lun, 24 May 2021, 15:11

Buenas tardes

En relación a los indicadores de calidad de la prestación de servicio, considero que la comisión debe ser parte en la ecuación de la construcción de estos indicadores; para así, garantizar que los operadores de servicio de difusión por suscripción, cumplan en la práctica con las metas de estos indicadores. Con la ayuda de un Sistema integrado / automatizado de reporte de averías, la comisión podrá determinar la calidad (en tiempo real) de la prestación de servicios, de cada operador. Metodología macro: El abonado reporta falla al sistema  El sistema abre caso y reenvía al operador  Operador resuelve avería y cierra caso en el Sistema. De esta manera se pueden construir estos indicadores en tiempo real. La comisión hará auditorías a la base de datos, de casos cerrados, aleatoriamente en una frecuencia determinada

Saludos

Luisestrada
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor Luisestrada » Lun, 24 May 2021, 15:13

Buenas tardes

En relación a los indicadores de calidad de la prestación de servicio, considero que la comisión debe ser parte en la ecuación de la construcción de estos indicadores; para así, garantizar que los operadores de servicio de difusión por suscripción, cumplan en la práctica con las metas de estos indicadores. Con la ayuda de un Sistema integrado / automatizado de reporte de averías, la comisión podrá determinar la calidad (en tiempo real) de la prestación de servicios, de cada operador. Metodología macro: El abonado reporta falla al sistema  El sistema abre caso y reenvía al operador  Operador resuelve avería y cierra caso en el Sistema. De esta manera se pueden construir estos indicadores en tiempo real. La comisión hará auditorías a la base de datos, de casos cerrados, aleatoriamente en una frecuencia determinada

Saludos

pvalladares
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor pvalladares » Mié, 26 May 2021, 15:36

Ciudadano:
GRAL. JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE.
Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.
Su Despacho. -



Estimado General Márquez,


Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle nuestras observaciones al Proyecto de Parámetros de Calidad de Servicio para el Servicio de Difusión por Suscripción, sometido a consulta pública el 13 de mayo de 2021, y son las siguientes:

• Se incrementan a umbrales más exigentes las metas de los parámetros: Tiempo promedio de espera para la obtención del servicio, Porcentaje de solicitudes satisfechas (PS), Porcentaje de fallas o averías efectivas reparadas en menos de 24 horas (P24), Porcentaje de fallas o averías efectivas reparadas en menos de 48 horas (P48), Tiempo promedio de reparación de fallas o averías efectivas (TRF), Tiempo promedio de entrega de la facturación (TF), Pendiente [Tilt], lo que requeriría la adquisición de medidores digitales para las operaciones que lo requieran.
• No se establece plazo para la adecuación una vez entrada en vigencia la nueva Providencia, el cual consideramos importante pues en el caso de NETUNO, C.A ante la promulgación de estos parámetros requeriríamos adecuación de central telefónica y opciones de IBR que toma tiempo desarrollarlas para poderlas implementar; así como la adquisición de medidores digitales según lo expuesto en el punto anterior.
• En los parámetros de medición de Fallas o averías reportadas por cada 100 abonados, Porcentaje de fallas o averías reparadas en menos de 24 horas y Porcentaje de fallas o averías reparadas en menos de 48 horas, se eliminan las excepciones por fallas o averías ocasionadas por: desastres naturales, robos de equipos o vandalismo, ocasionadas por negligencia, imprudencia o impericia por




parte del abonado o personas no autorizadas, y por fallas prolongadas en el suministro del servicio eléctrico no imputables al operador, establecidos en la Providencia Administrativa Nº 841. Respecto al vandalismo y a las fluctuaciones eléctricas, las mismas continúan ocurriendo con frecuencia y como es de su conocimiento afectan en consecuencia en la calidad de nuestros servicios; específicamente en el caso del suministro eléctrico, la situación se agrava debido a que en la mayoría de las ocasiones somos auto generadores de energía eléctrica, y para ello requerimos del gasoil, lo cual es muy escaso, especialmente en el interior del país. Por lo antes expuesto consideramos que estas excepciones ante la medición de los Parámetros en los que aplica, deberían mantenerse.
• En la medición de Porcentaje de Solicitudes Satisfechas se disminuye el plazo de 10 días a 5 días previos al cierre de la medición, para que las mismas sean consideradas en el próximo periodo de medición.
• Se incorpora la medición de Indisponibilidad del Servicio para televisión por cable HFC, IPTV y satelital, así como la Eficiencia de atención telefónica al abonado.


Sin otro particular al que hacer referencia, quedo de usted,


Patricia Valladares B.
Consultor Jurídico
NETUNO, C.A.

RicardoRosi
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor RicardoRosi » Jue, 27 May 2021, 09:15

En los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.2.2, 2.2.3, 2.3.1 y 2.3.3 hay una diferencia notable en el tamaño de la muestra cuando se refiere a redes alambricas vs redes inalambricas. En las alambricas (como HFC) pide: "No menos de setenta y cinco por ciento (75%) de los canales en un terminal de puntos de acceso (TAP) de cada troncal de distribución secundario, para redes de distribución alámbricas", mientras que para las inalámbricas, pide: "No menos de setenta y cinco por ciento (75%) de los canales en el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los equipos terminales de los abonados, para redes de distribución inalámbricas." En las inalambricas el 0.25% de los clientes vs todos los "puntos de acceso (TAP)" es una diferencia de varios ordenes de magnitud, dado que un TAP puede tener hasta 8 clientes, entonces una empresa con 100mil clientes alambricos tendria que tomar 9.375 mediciones (75% de 100.000/8), mientras que en la misma empresa inalambrica tendria que tomar 19 mediciones (75% del 0.25% de 100mil).

RicardoRosi
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor RicardoRosi » Jue, 27 May 2021, 09:29

En el nuevo proyecto no aparecen las definiciones de: "Troncal de distribución" y de "Troncal de Distribución secundario", que sin embargo, son referenciadas en varios lugares del proyecto, especialmente: "Troncal de Distribución secundario"

RicardoRosi
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor RicardoRosi » Jue, 27 May 2021, 09:35

El el nuevo proyecto no se incluyen, que si estan en la providencia vigente de alguna manera, sobre los casos relacionados con daños originados por terceros, por ejemplo: vandalismo, robo, conexiones ilegales o irregulares, fallas del suministro electrico, etc.

simpletv
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor simpletv » Jue, 27 May 2021, 18:22

Caracas, 27 de mayo de 2021
Ciudadano:
Jorge Eliécer Márquez Monsalve
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Su Despacho.-

REF: Observaciones y recomendaciones sobre
el “Proyecto que reforma los parámetros de calidad
de servicio para el servicio de difusión por suscripción”

Estimado Director General:

Reciba un cordial saludo en nombre de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil titular de la Habilitación General identificada con las siglas y números HGTS-00387 otorgada en fecha 5 de diciembre de 2011 por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para suministrar el Servicio de Difusión Satelital de Televisión por Suscripción (DTH) que opera bajo la marca comercial SimpleTV® en la República Bolivariana de Venezuela, muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, para presentar nuestras Observaciones y Recomendaciones en el Foro electrónico celebrado en el marco de la Consulta Pública sobre del Proyecto de Providencia Administrativa contentiva de los parámetros de calidad de servicio para el servicio de difusión por suscripción (“El Proyecto de Providencia”).
Marco regulatorio analizado:

Nuestro análisis consistió en la comparación de El Proyecto de Providencia con el marco legal vigente en la materia, a saber:

(i) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, en su artículo 117, establece la base para garantizar la calidad en el servicio de telecomunicaciones a los usuarios en general.

(ii) La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que establece el marco de los parámetros de calidad y metas especiales de los servicios de telecomunicaciones, confiriendo a CONATEL la competencia para establecer parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme.

(iii) El Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, el cual reitera la existencia de parámetros de calidad y metas especiales de los servicios de telecomunicaciones. A tal efecto, sus artículos 4, 5, 6 y 53 definen qué se debe entender como calidad en la prestación del servicio y establece que los parámetros técnicos mediante los cuales el operador debe prestar el servicio, deben ser específicos para cada tipo de servicio.

(iv) La Providencia Administrativa No. 841 del 31 de mayo de 2006, contentiva de los Parámetros de Calidad de Servicio para el Servicio de Difusión por Suscripción, publicada en Gaceta Oficial No. 38.520.

(v) La Providencia sobre Condiciones Generales de Habilitaciones Administrativas Generales, la cual establece en sus Artículos 38 y 54 la posibilidad que los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad, a metas especiales de cobertura mínima uniforme debiendo los titulares de Habilitaciones Generales prestar los servicios de telecomunicaciones de conformidad con las normas de calidad de servicio y demás normas aplicables.


II. Observaciones y recomendaciones:

Entrando en materia, posterior a verificar y analizar el contenido de la propuesta Proyecto de Providencia, identificamos los siguientes puntos de atención:

1. El artículo 3 del Proyecto de Providencia Administrativa, amplía las definiciones respecto a la Providencia vigente, introduciendo nuevos términos y modificando algunas definiciones ya contempladas. A estos efectos, sugerimos:

a. Respecto al numeral 11 “Eficiencia de atención telefónica del abonado”, en esta definición se sugiere suprimir el término "telefónica" e incluir la frase "en los mecanismos o medios de atención". Donde indica: “Eficiencia de atención telefónica del abonado” debe indicar: “Eficiencia de atención en los mecanismos o medios de atención del abonado”.

Asimismo, se sugiere, luego de la frase “sistema contestador automático interactivo”, incluir la frase: “o de cualquier otro mecanismo o medio de atención, estandarizado internacionalmente y reconocido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. Quedando nuestra propuesta de redacción del artículo 3.11, de la manera siguiente:

“11. Eficiencia de atención en los mecanismos o medios de atención del abonado: Aptitud de un servicio de atención telefónica o sistema contestador automático interactivo, o de cualquier otro mecanismo o medio de atención estandarizado internacionalmente y reconocido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ofrecido por un operador al abonado que lo requiera, de conformidad con las tolerancias y demás condiciones especificadas en esta Providencia Administrativa”.

b. Respecto al numeral 43. “Tiempo promedio de espera por atención telefónica para el abonado (TAT)”, en esta definición se sugiere suprimir el término "telefónica" e incluir la frase "en los mecanismos o medios de atención".

Donde indica “Tiempo promedio de espera por atención telefónica para el abonado”, se sugiere indicar: "Tiempo promedio de espera por atención en los mecanismos o medios de atención para el abonado (TAMMA)". Asimismo, en el texto de la definición se sugiere, luego de la frase “sistema contestador automático interactivo”, incluir la frase “o cualquier otro mecanismo o medio de atención, estandarizado internacionalmente y reconocido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”, quedando nuestra sugerencia de redacción del artículo 3.43 del Proyecto, como sigue:

“43. Tiempo promedio de espera por atención en los mecanismos o medios de atención para el abonado (TAMMA): Tiempo promedio medido en segundos, que demora una persona o sistema contestador automático interactivo, o cualquier otro mecanismo o medio de atención, estandarizado internacionalmente y reconocido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en atender a los abonados que los requieran”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, se sugiere aplicar esta modificación en el resto del Proyecto de la Providencia Administrativa objeto de la actual Consulta Pública.

c. Asimismo, en ese mismo artículo 3 del Proyecto de Providencia en materia de definiciones, presenta las siguientes modificaciones:

Se modifica la definición del término “4. Avería”, en cuyo texto se suprime la frase "total o parcial". En este particular, sugerimos mantener la definición tal como está en la providencia vigente, pues la misma se ajusta a los establecido en el artículo 10.4 del Reglamento Para la Protección de los Derechos de los Usuarios en la Prestación de los servicios de Telecomunicaciones.

Se modifica la definición de "8. calidad de funcionamiento de la red", al suprimir la última frase del texto que aparece en la definición vigente.

d. Sugerimos igualmente en el artículo 3, numeral 42, ampliar el texto, agregando, al final, la siguiente frase: “cuando el operador sea el que realice tales instalaciones. En caso de que las instalaciones sean realizadas por cuenta de un tercero o por el abonado, el cálculo del promedio será entre los días transcurridos entre las instalaciones realizadas y las fechas de activación del servicio por parte del operador”.

e. Por último, sugerimos incluir en el artículo 3 del Proyecto de Providencia la siguiente definición:

“Caso fortuito o fuerza mayor: suceso que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que la fuerza mayor, son aquellos que pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre, o finalmente por el llamado factum principis, o sea, una providencia del poder soberano, o de la autoridad administrativa son imprevisibles, irresistibles y no culposos y, en consecuencia, impiden absolutamente al operador el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente Providencia Administrativa, por ejemplo: desastres naturales, robos o vandalismos, fallas imprevistas y prolongadas en el suministro eléctrico, expropiación por interés público, requisición, declaratorias de zonas de riesgo, prohibición de enajenación, poner fuera de curso una especie monetaria, y similares, etc., todo ello de conformidad con la legislación vigente. ”

2. En el artículo 4 del Proyecto de Providencia, se modifica el artículo 3 de la Providencia vigente, referente a los “Parámetros ”. Se amplían los parámetros de calidad al dividirlos en los de prestación de servicio y en los de funcionamiento de red según la modalidad de la prestación del servicio. Al respecto y continuando en el mismo orden de las sugerencias anteriores, sugerimos en el 1.4, sustituir la frase “Eficiencia de atención telefónica al abonado”, por la frase “. Eficiencia de atención en los mecanismos o medios de atención del abonado”. Todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento para la protección de los derechos de los usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, el cual al hablar de mecanismos de atención no se limita a la atención telefónica, sino que se dicta de manera genérica, que los operadores cuenten con "mecanismos o medio estandarizados internacionalmente" y reconocidos por CONATEL. Se sugiere aplicar esta modificación en el resto del Proyecto de la Providencia Administrativa objeto de la actual Consulta Pública.

3. Se sugiere modificar el artículo 6, numeral 1.4, del Proyecto de Providencia, en los términos establecidos en las observaciones realizadas ut supra para el artículo 4 del presente proyecto.

4. En el artículo 7 del Proyecto de Providencia, se desarrolla la primera parte de la nueva categorización o clasificación de los parámetros de calidad referidos a "Indicadores de calidad de la prestación del servicio".

4.1.En la tabla "Calidad de la prestación de servicio" del artículo 7 del proyecto de Providencia Administrativa, se sugiere modificar el nombre del parámetro "Eficiencia de atención telefónica al abonado" por “11. Eficiencia de atención en los mecanismos o medios de atención del abonado".

4.2. Se sugiere, suprimir el término "telefónica" de la frase "Tiempo promedio de espera por atención telefónica para el abonado", considerando lo sugerido en las observaciones ut supra.

4.3. En la sección “TABLA PARA SEÑAL DIGITAL”, notamos en todos los indicadores que las metas se colocan mucho más altas que en la Providencia Administrativa vigente. Comprendemos que tales cambios propenden garantizar mayor calidad en el servicio prestado al abonado, no obstante, hemos de denotar consideraciones al respecto, ello lo expondremos en el análisis del artículo 10 del proyecto bajo análisis.

4.4. En el artículo 7 del Proyecto de Providencia, en específico, en la sección “TABLA PARA SEÑAL DIGITAL”, sugerimos modificar la meta del indicador "Relación portadora /ruido (Rc/n)" = "27dB Mínima", la cual no es válida para un medio de transmisión inalámbrico, con arquitectura de red satelital/ señal digital.

Tal sugerencia tiene su base en que el valor de “27 db de C/N” aplicaba a comunicaciones satelitales analógicas con modulación FM con portadoras de ancho de banda entre 26 y 32 Mhz, por lo tanto al tratarse de una señal digital no aplica y debe ser revisado y modificado por uno mas actualizado y adecuado a portadores digitales.

5. En el Proyecto de Providencia, se incluye un nuevo artículo (9) referido a la certificación por parte de SENCAMER de los equipos para realizar la medición de cada uno de los indicadores de los parámetros establecidos en el proyecto bajo análisis.

Entendemos, salvo mejor criterio, que se trata de certificaciones adecuadas a estándares internacionales, ya introducidas en Venezuela, según se desprende lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Venezolano de la Calidad, al hacer referencia al Subsistema Nacional de Certificaciones.

6. Se recomienda en el artículo 10, realizar algunas modificaciones en lo relacionado a las excepciones que se modificaron en todos los indicadores, respecto a la Providencia Administrativa vigente, es decir:

6.1 En el artículo 10, numeral 1.1.1, en el texto de las “excepciones” se sugiere cambiar el signo punto (.) que aparece luego del término “mismo”, por el signo de puntuación “coma” (,) y seguidamente, incluir la siguiente frase: “o compruebe la imposibilidad de realizar dicha instalación o activación debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente reportados al ente regulador”.

6.2 En el numeral 1.1.2 del mismo artículo 10 Proyecto de Providencia, se sugiere en el texto del primer párrafo de las “excepciones” cambiar el signo “punto” (.) que aparece luego del término “técnica”, por el signo de puntuación “coma” (,) y seguidamente, incluir la siguiente frase: “o aquellas que no se realicen debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente reportados por el operador al ente regulador”.

6.3 En el artículo 10, numeral 1.2.1, resaltamos la inclusión de este indicador dentro del parámetro “Retenibillidad del Servicio” y solo sugerimos respecto a su única “excepción” y para su mayor y mejor comprensión, incluir en el artículo 3, del Proyecto de Providencia Administrativa, referido a las “Definiciones”, incluir aquellas relativas a los conceptos “Fuerza mayor y caso fortuito”. Para ello, sugerimos basarnos en la sentencia de la Sala Político Administrativa, sentencia 00388 de fecha 22 de junio de 2017, donde el Tribunal Supremo de Justicia el cual define dichos conceptos.

6.4 En el artículo 10, numeral 1.2.2 del Proyecto de Providencia, en análisis, se sugiere incluir lo siguiente “Excepción: No se considerarán las fallas o averías, que se deriven de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, aunque estas deben ser reportados igualmente”.

6.5. En el numeral 1.2.3 del mismo artículo 10 del Proyecto de Providencia, se sugiere en el texto del único párrafo de las “excepciones”, cambiar el signo “punto” al final del mismo y sustituir por “punto y coma” para de seguidas señalar:la siguiente frase: “o aquellas que no se realicen debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente reportados por el operador al ente regulador”.

6.6. En el numeral 1.2.4 del mismo artículo 10 del Proyecto de Providencia, se sugiere en el texto del único párrafo de las “excepciones”, cambiar el signo “punto” al final del mismo y sustituir por “punto y coma” para seguidamente incluir la siguiente frase: “o aquellas que no se realicen debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente reportados por el operador al ente regulador”.

6.7. En el numeral 1.2.5 del mismo artículo 10 del Proyecto de Providencia, se sugiere en el texto del primer párrafo de las “excepciones” cambiar el signo “punto” (.) que aparece luego del término “abonado”, por el signo de puntuación “coma” (,) y seguidamente, incluir la siguiente frase: “igualmente, quedarán excluidas aquellas fallas o averías que se deriven de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, aunque deben ser reportados por el operador al ente regulador”.

6.8. En el numeral 1.4 del mismo artículo 10 del Proyecto de Providencia, de acuerdo a lo sugerido ut supra, respecto al indicador que hace referencia a llamadas telefónicas, se recomienda ampliar dichos términos al sustituirlos por la "frase mecanismo o medios de atención al abonado". Asimismo, se recomienda aplicar esta sugerencia, al resto del artículo en cuanto sea procedente.

6.9 En el artículo 10, numeral 1.4, asimismo, se sugiere modificar el texto del inciso referido a “Tamaño de la muestra”, sustituyéndolo por la siguiente redacción:

“Tamaño de la muestra: Todas las solicitudes entrantes realizadas por el abonado a cualquiera de los mecanismos o medios de atención con los que cuente un operador y que cumpla con lo establecido en la presente Providencia Administrativa”.

6.10 En el artículo 10, numeral 1.4, incisos: “Variables que intervienen” y "Excepciones”, se sugiere sustituir el término “llamada” por la palabra “solicitud” y hacer lo propio con los plurales de dichos vocablos, según corresponda. Esta sugerencia la extendemos a lo largo del texto del Proyecto de Providencia Administrativa, en cuanto sea aplicable.

7. En el artículo 11 del Proyecto de Providencia sobre la entrega de los informes, se reduce de un (1) mes a quince (15) días el plazo al cierre de cada semestre natural del año, indicando además los meses en los cuales deberá presentarse. Entendemos que dicha propuesta atiende a dar celeridad a los procesos de verificación del cumplimiento de los parámetros de calidad por parte de los operadores del servicio de difusión por suscripción, no obstante, se reduce considerablemente el tiempo para que los mismos puedan presentar los mismos ante el ente regulador.

8. En el artículo 12 del Proyecto de Providencia, se verifica la ampliación de potestades para CONATEL, en lo que se refiere a la solicitud de información que soporte los Informes sobre medición de la calidad de servicio presentado por el Operador, y se amplía el lapso de la obligación de seis (6) meses a un (1) año. Consideramos que dicha medida es ajustada al fin de la providencia, sin embargo, es menester contar con el debido tiempo para poder realizar los informes según la recomendación ut supra señalada.

9. El artículo 13 del Proyecto de Providencia, incluye la referencia al régimen sancionatorio aplicable en caso de Incumplimiento de los artículos 11 y 12 del citado proyecto. Dicha inclusión no se verifica la normativa vigente, lo cual garantiza el conocimiento por parte del operador del marco sancionatorio correspondiente.
En vista de la consideraciones antes identificadas, solicitamos muy respetuosamente a su despacho que las mismas sean tomadas en cuenta al momento que se dicte la Providencia Administrativa con el texto definitivo

Agradeciendo la atención prestada a la presente, quedando a la orden para realizar cualquier aclaratoria sobre las propuestas aquí planteadas.

Cordialmente.

FERNANDO FIGUERA FORTIQUE
Apoderado General
Poder otorgado ante la Notaría Primera de Baruta,
anotado bajo el Nº 08, Tomo 1, Folios 25 al 28
en fecha 14 de enero de 2021.

JROJAS
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Re: Providencia Administrativa Parámetros de Calidad DxS

Mensajepor JROJAS » Jue, 27 May 2021, 23:04

Estimada Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Reciban un cordial saludo en nombre de Telefónica Venezolana C.A. En el archivo adjunto se encuentran nuestras consideraciones referidas al proyecto de norma.

Saludos Cordiales,

Jannildana Rojas G.
Gerente de Asuntos Regulatorios | Telefónica Venezolana, C.A.
Adjuntos
Comentarios Consulta Pública PA Parametros Servicio DxS TFVE.pdf
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