Reglamento de la Ley Organica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

gporco
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Reglamento de la Ley Organica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

Mensajepor gporco » Dom, 28 Jun 2020, 17:06

Bienvenidos

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) le da la más cordial bienvenida al Foro Electrónico para la Consulta Pública del Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo.

Esta normativa se orienta a fortalecer los derechos enmarcados en nuestra Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

A través de este Foro podrás enviar comentarios, sugerencias, observaciones y realizar preguntas referentes al proyecto de instrumento normativo. El mismo estará disponible hasta el día miercoles 15 de julio del 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 pm). Posterior a esta fecha, la Comisión informará la fecha de realización de la Audiencia Pública correspondiente.

Te invitamos a hacer efectiva la democracia participativa y protagónica, respetando las normas del Foro, y contribuir de esta manera al fortalecimiento del sector telecomunicaciones en Venezuela.
Adjuntos
Proyecto de Reglamento Servicio Universal.pdf
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casetel
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Re: Reglamento de la Ley Organica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

Mensajepor casetel » Lun, 13 Jul 2020, 17:42

Caracas, 13 de julio de 2020


Ciudadano
JORGE ELIECER MARQUEZ
Director General de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL
SU DESPACHO.-

En nombre de los operadores aportantes al Fondo de Servicio Universal, afiliados a la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones-CASETEL, me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle nuestras observaciones al Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo, sometido a consulta pública el 1 de julio de 2020, y son las siguientes:

1.- Artículo 11. Las tarifas presentadas por un operador deberán ser aprobadas y fijadas por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y entrarán en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, las tarifas máximas a ser cobradas por la prestación de los servicios corresponderán al precio vigente con un descuento de hasta un 30%.
Propuesta Sugerimos no vincular la tarifa de los servicios de SUT con los precios de los servicios de Telecom, toda vez que las tarifas de los servicios se encuentran desfasadas en cuanto a su valor, si se establece una relación de porcentaje entre ambas las tarifas de servicio universal no serían suficientes para darle viabilidad al proyecto. En nuestro criterio, las tarifas de SUT deben ser determinadas en base a los costos involucrados, la inversión realizada y sobre todo a la posibilidad que mediante estas se pueda dar sostenibilidad a la ejecución del proyecto.

2.- Régimen temporal de la obligación Artículo 26. La obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, no podrá ser inferior a cinco (5) años. En todo caso, el régimen temporal se establecerá atendiendo a: El tiempo de cumplimiento de la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones a que se refiere el presente artículo, deberá computarse a partir de la puesta en funcionamiento y prestación del servicio efectivo con la infraestructura subsidiada para tal fin.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en atención a las circunstancias de hecho que imperen con anterioridad al vencimiento de una obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones y oída la opinión de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, así como del operador sujeto a la obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones, podrá prorrogar por una vez la vigencia de la obligación, la cual no podrá exceder de su lapso original. Propuesta: Sugerimos que se considere un lapso que no sea inferior a los 2 años, dando cabida a la realización de proyectos más acotados o más simples donde es posible implementar en menor tiempo que 5 años.

3.- Evaluación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Artículo 58. Culminado el lapso para la presentación del proyecto de servicio universal, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de siete (07) días para evaluar la validez del mismo. En caso que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estime que la oferta presentada por el operador cumple con todos los parámetros y requerimientos establecidos, la aceptará y procederá a la asignación de la obligación y a suscribir el contrato respectivo.
Propuesta: Incluir un lapso de conciliación que estaba previsto en el Reglamento vigente (art. 56 y 57), donde se le permite al operador tener, por así decirlo, derecho a la defensa sobre la negativa de Conatel en caso de presentarse.

4.- Culminación Artículo 68. Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine que el operador beneficiario del subsidio cumplió con lo establecido en el contrato, presentará el informe de ejecución a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos para su terminación.
Propuesta: Debe señalarse un lapso para presentar ese informe y para que la Junta se prenuncie. Proponemos 30 días con prorroga justificada de hasta 15 días más

5.- El vigente Reglamento sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo, prevé en su artículo 64 que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, en el momento que considere oportuno, solicitar a los operadores sujetos a quienes se les haya asignado obligaciones de Servicio Universal, la separación contable de cada uno de los servicios prestados. Observamos con preocupación, que este artículo ha sido eliminado, por completo, en el proyecto de reforma del Reglamento sometido a consulta pública. La separación contable permite constatar con efectividad el comportamiento económico financiero de cada operación y le da mayor pulcritud a todo el proceso de evaluación y seguimiento, por lo que sugerimos debe ser incluido en el Proyecto de Reforma.

6.- En este mismo sentido observamos que los artículos 71 y 74, del Reglamento vigente, también fueron eliminados en el Proyecto de Reforma. Al respecto estimamos que los mismos deben ser incluidos en dicho Proyecto por las siguientes razones:

El artículo 71 establece para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la obligación de dar a conocer a todos los operadores que aportan al Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de manera pública, la información relativa a las auditorías realizadas sobre su manejo, entregando por escrito dicha información al operador que lo solicite quien podrá hacer a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las observaciones que juzgue conveniente. El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado, máxime cuando los operadores de los servicios de telecomunicaciones son los mayores aportantes de los recursos del Fondo.

7.-El artículo 74, confiere a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones solicitar en cualquier momento a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el informe del manejo administrativo de los recursos del Fondo, pudiendo realizar las observaciones que estime pertinentes, en pro de velar por la rentabilidad y liquidez de las operaciones financieras del Fondo.

No queremos cerrar nuestras observaciones sin dejar aquí la inquietud respecto al finiquito del 8vo Proyecto el cual estamos pendiente sean publicadas las tarifas y puesto a disposición de los operadores para contribuir a la expansión de los servicios.

Igualmente quedamos atentos a la publicación del informe anual de Conatel sobre las actividades del Fondo al 2019, y así dar inicio de a la nueva etapa de funcionamiento conforme al reglamento a ser dictado.

Quedan así expuestas nuestras observaciones al Proyecto de Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo.

Agradeciendo su atención.

Atentamente,

Patricia Valladares
Presidente

misstelecom
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Re: Reglamento de la Ley Organica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

Mensajepor misstelecom » Mar, 14 Jul 2020, 14:07

Buen Dia. Leyendo el documento se presenta interesante la posibilidad de desarrollar proyectos de Redes Comunitarias Inalámbricas a fin de dar acceso a telecomunicaciones a poblaciones remotas o alejadas de las grandes ciudades.
Particularmente hace poco recibí mi certificación internacional en despliegue de redes comunitarias y realmente estaría interesada en presentar un proyecto a la comisión y en particular al fondo para desarrollar una infraestructura de telecomunicaciones en alguna comunidad remota del estado Nueva Esparta que es donde resido, y no solo desarrollarla y desplegarla sino también dar capacitación y entrenamiento a los habitantes para que ellos sean garantes de esa infraestructura tanto a nivel de seguridad, evitando el vandalismo, como a nivel de mantenimiento y soporte técnico.
Apunto esta respuesta aqui basicamente para saber como o donde debo dirigirme para entregar un proyecto al Fondo que se esta discutiendo en este foro, ya que asi como esta descrito su nuevo reglamente estaría perfecto para ejecutar un proyecto de redes comunitarias inalambricas.

Muchas Gracias y quedo atenta a sus comentarios.

pvalladares
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 30 Jun 2016, 09:46

Re: Reglamento de la Ley Organica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

Mensajepor pvalladares » Mar, 14 Jul 2020, 15:48

Nos permitimos dirigirnos a ustedes los fines de hacer su conocimiento nuestras observaciones al Reglamento de Servicio Universal
• Se elimina Art. 64 reglamento vigente, que trata sobre la separación contable por parte de los operadores.
“Separación contable Artículo 64. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, en el momento que considere oportuno, solicitar a los operadores sujetos a obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, la separación contable de cada uno de los servicios prestados, exigiendo la implementación de un sistema de costos basado en actividades y regido por principios de causalidad, que permita reflejar la distribución de los costos, en función a las actividades requeridas para la prestación de cada servicio. En todo caso, los operadores a quienes se les haya asignado obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones deberán registrar los ingresos y costos derivados de la operación que ejecuten para cumplir con cada una de las obligaciones en cuentas separadas, de modo de permitir el seguimiento y evaluación del comportamiento económico financiero de cada operación. La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos solicitará la colaboración del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para que en nombre de ésta solicite y recaude la información pertinente, la cual será remitida a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.”
Comentario: Se sugiere mantener esta separación en aras de cumplir con el principio rector de la transparencia en los estados contables y lograr mejor control sobre el manejo de los proyectos.
• Se elimina Art. 71 reglamento vigente, sobre los resultados auditados. Se propone la siguiente redacción:
“La Comisión Nacional de Telecomunicaciones pondrá a la disposición de todos los operadores que aportan al Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, la información relativa a las auditorías realizadas sobre su manejo, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año calendario. A tal efecto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones hará pública la disponibilidad de estos resultados y dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos para entregar esta información al operador que lo solicite por escrito, quien podrá hacer a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las observaciones que juzgue conveniente, en un lapso de quince (15) días continuos luego de recibida la información.”
Comentario: Nos encontramos a la espera de la publicación de los resultados auditados, correspondientes a los últimos períodos, pues el último informe anual disponible en el Portal web data del año 2015.
• Se elimina el Art. 74 del reglamento vigente, sobre la solicitud de información por parte de la Junta de Evaluación y Seguimiento a CONATEL, por lo que se propone la siguiente redacción:
“A los fines de velar por la rentabilidad y liquidez de las operaciones financieras del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Servicio Universal de Telecomunicaciones podrá solicitar en cualquier momento a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el informe del manejo administrativo de los recursos del Fondo, pudiendo realizar las observaciones que estime pertinentes.
• Comentario respecto al Art. 74 del proyecto: Se sugiere establecer que los recursos del Fondo puedan ser convertibles en divisa que pueda no perder su valor. Por lo que se recomienda la siguiente redacción:
“El Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones está constituido por los aportes y rendimientos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los cuales podrán realizarse en divisas convertibles a cualquier tipo de cambio autorizado por el Banco Central de Venezuela y serán registrados en contabilidad separada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la partida contable denominada Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones.
• Comentario respecto al Art. 76 del proyecto, Sobre los mecanismos de control: Ta como comentamos anteriormente, nos encontramos a la espera de la publicación de los informes anuales más recientes, pues el último disponible en el portal web data del año 2015, además no se ha hecho de conocimiento de los operadores los últimos estados financieros del Fondo y el cierre de octavo del proyecto.
Sin otro particular.

Atte

Patricia Valladares

joserierag
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Registrado: Vie, 17 Jun 2016, 15:48

Re: Reglamento de la Ley Organica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

Mensajepor joserierag » Mié, 15 Jul 2020, 19:21

Estimada Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Reciban un cordial saludo en nombre de Telefónica Venezolana. En el archivo adjunto se encuentran nuestras consideraciones referidas al proyecto de norma.

Esperamos que puedan útiles para la elaboración fianl del Reglamento en consulta.

José R Riera G
Gerente de Espectro y Análisis Regulatorio
Telefoníca Venezolana
Adjuntos
Observaciones proyecto reglamento SUT TefVe.pdf
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