|
El producto de la contribución parafiscal y sus accesorios, de los prestadores de servicio de radio y televisión, por la difusión de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. Esta contribución, prevista en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, comprende una alícuota del 2% de los ingresos brutos causados trimestralmente, pudiéndose aplicar una rebaja del 0.5 % cuando la difusión de productores nacionales independientes supere en un 50 % el porcentaje exigido por la Ley, y podrá ser aumentada en 0.5% cuando la retrasmisión de mensajes exceda el 20 % semanal.
|