La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por:

El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá;
Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e información;
Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Cultura;
Un representante del Ministerio del Poder Popular para la educación y el deporte;
Un representante del ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario;
Un representante del Instituto Nacional de la Mujer;
Un representante del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente;
Un representante por las iglesias;
Dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
Un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.

Los titulares de cada ministerio u organismo del Estado designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de Derechos y del Adolescente serán designados por sus integrantes. La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del Directorio llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales.

El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la presencia del Presidente o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente del Directorio designará a un funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de funcionamiento del Directorio.

El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las competencias siguientes:

Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de la Ley RESORTE.
Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley RESORTE.
Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del Ministerio del Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones.
Aprobar la erogación de recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
Las demás que se deriven de la ley.