Conoce la ley que regula uso de celulares e Internet en cárceles


Venezuela posee un instrumento legal que establece algunos mecanismos para controlar el uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los privados de libertad.

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En Venezuela entró en vigencia, en julio pasado, la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios. La norma contiene 15 artículos y establece algunos mecanismos para el control de las señales de dispositivos móviles y el uso controlado de los servicios de telecomunicaciones alámbricos por parte de los privados de libertad. Te aclaramos las principales dudas respondiente siete preguntas sobre el tema:

¿Cuál es el objeto de la ley?

Prevenir que desde el interior de los establecimientos penitenciarios se ejecuten delitos mediante la utilización de dispositivos móviles, Internet y cualquier servicio de voz y datos que ofrezcan los operadores de telecomunicaciones. Para ello, la Ley ordena el bloqueo, mediante equipos inhibidores, de las señales de teléfonos celulares (voz y datos), Internet inalámbrico (Wi-Fi) y servicios particulares de radiocomunicaciones.

¿Qué pasa con las comunidades aledañas?

En su artículo número 4, la Ley establece que los equipos y acciones dirigidas a inhibir, bloquear o anular las señales de telefonía celular e Internet no pueden afectar el normal uso de estas tecnologías en las comunidades vecinas a los centros penitenciarios.

¿Los privados de libertad están aislados?

No. Para no perder la comunicación con sus familiares, los privados de libertad contarán con una central de teléfonos públicos alámbricos, cuya utilización será fiscalizada por las autoridades del centro penitenciario.

Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario determinar la duración y frecuencia de estas llamadas. Asimismo, al principio de cada llamada se debe garantizar un mensaje grabado que identifique el nombre y centro penitenciario desde dónde se realiza la comunicación.

Colaboración de las operadoras

El artículo número 12 ordena a las operadoras de telecomunicaciones prestar colaboración y asesoría técnica al Ministerio del área, cada vez que este así lo requiera, para alcanzar los objetivos de esta Ley.

¿La Ley establece sanciones?

Se establece responsabilidad penal para quienes provean de equipos y/o servicios de telecomunicaciones no autorizados a los privados de libertad, específicamente de tres a cinco años de prisión, aunque la pena aumenta de cuatro a seis años si el autor del delito es funcionario o empleado público.

Asimismo, se establecen cuatro a seis años de prisión para quien intencionalmente dañe, apague u obstruya, aún de forma temporal, los equipos y acciones dirigidas a inhibir, bloquear o anular las señales; y de seis a ocho años cuando se trate de un funcionario o empleado público.

En casos de instalación de redes alámbricas no permisadas, aplican sanciones administrativas que van de dos mil a tres mil Unidades Tributarias (UT), mientras que la reincidencia va de tres mil a cinco mil UT.

¿Participó CONATEL en el proyecto?

Desde 2013, el Ministerio y CONATEL trabajaban en el diseño del proyecto de recintos penitenciarios inteligentes, que consiste en la automatización y gestión de los centros con un subsistema para el bloqueo de señales de telefonía móvil, Internet inalámbrico y radio comunicaciones móviles.

El proyecto incluye también la instalación de un moderno sistema de banda ancha inalámbrica de uso profesional, para garantizar las comunicaciones del personal de seguridad que administra los recintos. El proyecto inicial en el que colaboró CONATEL implicó la automatización de una primera fase de 10 centros penitenciarios.

¿Cómo funcionan el subsistema para el bloqueo de señales?

Introduce un nivel de ruido electromagnético en la señal que inhibe los equipos terminales en un área delimitada, y que así las personas que se encuentren allí no puedan realizar llamadas telefónicas, comunicarse a través de sistemas de radiocomunicaciones móviles o tener acceso a Internet inalámbrico. Incluso, los efectivos de los cuerpos de seguridad no podrán utilizar sus dispositivos móviles particulares, salvo que sea en un ambiente controlado por la red de radiocomunicaciones de banda ancha inlámbrica instalada.

Si quieres leer la Gaceta Oficial 40.945, número 6.240 Extraordinario, del 15 de julio de 2016, que contiene la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios, puedes descargarla AQUÍ.


20 septiembre, 2016




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